CONTADORES DE SOLUCIONES, BENEFICIOS Y RESULTADOS.
Contadores – Tenemos la plena certeza que nuestra experiencia, servicios, calidad, tecnología, rapidez, trato amable y precios justos, darán una satisfactoria solución contable, fiscal, administrativa y financiera a sus requerimientos de crecimiento y proyección a corto, mediano y largo plazo.
DEFENSORIA FISCAL Y LEGAL.
Nuestro equipo de trabajo por medio de un correcto tratamiento fiscal. Le ayudará a resolver todas las controversias entre la autoridad fiscal y usted como contribuyente, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
ASESORÍA Y CONSULTORÍA.
Obtén una asesoría contable, fiscal y financiera, personalizada y oportuna, siempre respaldada por contadores públicos con más de 15 años de experiencia. Empezando por analizar tu panorama de situación fiscal con el fin de encontrar juntos las mejores prácticas empresariales.
ACTUALIZACIÓN FISCAL.
Estamos en constante actualización y por ello somos una excelente opción para ayudarte con el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Evitando posibles omisiones o errores por falta de conocimientos fiscales con relación a tu régimen fiscal especifico.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
Llevamos tus registros y asientos contables a través de medios electrónicos, preparando dicha información para su presentación en tiempo y forma antes las autoridades competentes. Pudiendo ser declaraciones de pagos provisionales mensuales, bimestrales, cuatrimestrales, anuales e informativas.
TRÁMITES Y FIRMAS DIGITALES.
Te apoyamos con los distintos trámites fiscales ante el SAT, IMSS, INFONAVIT, SIPARE, SISUB, ICSOE Y FINANZAS DEL ESTADO.
1. Constancias de situación fiscal.
2. Constancias de adeudo con opinión positiva.
3. Renovación de firmas y sellos digitales.
4. Movimientos de altas, bajas y modificaciones en el portal IDSE.
5. Formatos de pago del IMSS.
6. Trámite de inscripción al REPSE.
PATENTES Y MARCAS.
Te asesoramos con el registro de tu Patente, Logotipo y Marca. Ya que es fundamental para proteger la innovación y emprendimiento de tu pequeña, mediana o gran empresa.
En Bufete Alvarado y Asociados Asesores de Negocios, S.C.
Queremos ayudar a nuestros clientes a maximizar sus ganancias ofreciendoles nuestros servicios como:
1.- Defensoria Fiscal y Legal.
2.- Asesoría y Consultoria.
3.- Actualización Fiscal.
4.- Contabilidad Electrónica.
5.- Trámites y Firmas Digitales.
6.- Patentes y Marcas.
NOTAS FISCALES
CONTADORES DE SOLUCIONES, BENEFICIOS Y RESULTADOS
INDICES EJERCICIO FISCAL 2023
SALARIOS MÍNIMOS: ZONA A: 207.44 ZONA B: 207.44 ZONA C: 312.41
FACTOR DE INTEGRACIÓN IMSS: 1.0493
SALARIO MÍNIMO INTEGRADO PARA EL IMSS: 217.67
UMI: 96.32 01/01/2023 UMA: 103.74 01/02/2023IMP
IMPUESTO SOBRE NOMINA 2.750% ENERO-JUNIO 3.000% JULIO-DICIEMBRE
DISCREPANCIA FISCAL
Existe la discrepancia fiscal cuando sus gastos y compras son superiores a sus ingresos percibidos. Que tiene registrados la autoridad fiscal en base a sus estados de cuenta bancarios.
¿Quiénes son sujetos a la discrepancia fiscal?
Son las Personas Físicas y Morales en las cuales se logre comprobar que el monto de sus gastos es superior a los ingresos declarados a la autoridad durante un año calendario. Es por ello que debemos considerar que las erogaciones corresponden a adquisiciones de bienes, depósitos realizados en cuentas bancarias, inversiones financieras o en su caso tarjetas de crédito. Es por ello que, si estás pensando adquirir una tarjeta de crédito y hacer uso desmesurado del crédito disponible, tendrás que tener en cuenta que podrías caer en el supuesto. Esto será considerado cuando las personas físicas no se encuentren dadas de alta en el registro Federal de Contribuyentes o en su caso no hayan realizado la presentación de las declaraciones a las cuales se encuentren obligadas. Se tienen como excepción los depósitos que sean realizados a cuentas que no sean propias, tomando en consideración que estos depósitos sean clasificados como depósitos realizados a cargo de adquisiciones de bienes o servicios, como la contra prestación para la determinación del uso o goce temporal de bienes o en su caso para realizar inversiones financieras, esto incluye los depósitos realizados a cuentas del cónyuge, ascendientes o parientes en línea recta.
Cálculo y determinación de las omisiones identificadas por parte de la autoridad fiscal
Para la determinación de los ingresos omitidos se deberá de considerar como base la omisión de los ingresos y será excluida los depósitos de los contribuyentes que sean efectuadas en cuentas que no sean propias y que califiquen como depósitos para la adquisición de bienes o de servicios, adicional, se deberá de incluir los ingresos omitidos correspondientes a préstamos o donativos.
La autoridad fiscal podrá hacerse llegar de toda la información necesaria y que considere pertinente para determinar el monto de las erogaciones o en su caso ingresos omitidos realizados por el contribuyente. Podrá tomar como bases estados de cuenta bancarios, documentos, expedientes, información de terceros, alguna otra autoridad u órgano jurisdiccional, según sea el caso.
En caso de que se te hayan determinado discrepancia fiscal se procederá conforme a lo siguiente:
PRIMERA PASO – La autoridad fiscal realizara la notificación al contribuyente de la discrepancia fiscal identificada, incluyendo el monto de las erogaciones detectadas y en su caso la información utilizada para la determinación de las mismas, así como el monto de dichas erogaciones.
SEGUNDO PASO – El contribuyente contara con un plazo de 20 días para informar a la autoridad fiscal a través de contestación escrita el origen o procedencia de los recursos con los que se han realizado las erogaciones identificadas y en su caso se ofrezcan las pruebas que hayan lugar, esto con la finalidad de que los ingresos identificados no sean considerados como gravados, en caso de que la autoridad fiscal no se encuentre satisfecha con la información obtenida podrá requerir de igual manera al contribuyente información adicional. Es muy importante cumplir con el plazo estipulado por la autoridad fiscal ya que de no hacerlo será considerado un ingreso omitido y se aplicara el cálculo correspondiente para la determinación del impuesto.
¿Qué es lo que tiene que realizar el contribuyente ante los requerimientos de la autoridad fiscal derivado de iniciar un procedimiento de discrepancia fiscal?
El contribuyente deberá de presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones para así poder corregir su situación fiscal, y deberá de computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se realizó la notificación por parte del contribuyente.
En caso de que no se logre comprobar se realizara por parte de la autoridad fiscal la acreditación de la discrepancia fiscal, en el cual será considerado el ingreso gravado y se formulara la liquidación respectiva considerando los ingresos omitidos conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la renta.
En caso de que no se logre realizar el pago por parte del contribuyente la autoridad fiscal podrá determinar un crédito fiscal por las obligaciones omitidas con las multas y actualizaciones correspondientes. En este caso emitimos las siguientes recomendaciones
Recomendaciones:
Realizar compras y gastos correspondientes conforme a tu nivel de ingresos. Es por ello que debemos de evitar el sobre endeudamiento a través de préstamos personales, tarjetas de crédito o departamentales.
En caso de que se tenga alguna notificación por parte de la autoridad se deberá de dar contestación antes de que venza el plazo, incluyendo en todo momento la documentación que soporte y garantice la procedencia de los ingresos, la adquisición de bienes y servicios para desvirtuar los hechos o hallazgos realizados por la autoridad fiscal.